Reabren la causa de la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

Declara que no puede decretarse el archivo sin practicar diligencias -nucleares- que permitan una valoración de la relevancia penal de los hechos
Todas las acusaciones, salvo el fiscal, habían recurrido el sobreseimiento de la pérdida de los discos duros del ex tesorero del PP
La Audiencia Provincial de Madrid ha reabierto la causa en la que se investigaba la destrucción de las unidades de disco duro de los ordenadores custodiados en la sede del Partido Popular que utilizaba su ex tesorero Luis Bárcenas. [Lea el auto en PDF].
Ha estimado así los recursos presentados por todas las acusaciones personadas en el procedimiento, a excepción de la Fiscalía, que se mostraba a favor del "prematuro" sobreseimiento provisional acordado por la juez de Instrucción número 32 de Madrid.
El tribunal entiende que la decisión de sobreseimiento provisional se adoptó sin practicar diligencia de investigación alguna sobre los hechos que justificaron la imputación judicial inicial realizada por los delitos de daños informáticos y encubrimiento, imputación que reiteran y mantienen los acusadores populares, Izquierda Unida, la Asociación Justicia y Sociedad, Los Verdes, UPyD y el Observatori de Drets Humans (DESC). La Sala destaca la "azarosa e insólita" tramitación que han tenido sus recursos, que se presentaron en 2013 y no llegaron a la Audiencia hasta marzo de 2015, entre otros motivos, porque "las actuaciones originales han permitido extraviadas durante más de un año sin que nadie lo advirtiera", aunque se pudieron reconstruir gracias al auxilio de las partes.
Los jueces afirman que la ausencia de cualquier diligencia de investigación en la tramitación del procedimiento, remitido por el Juzgado Central de Instrucción número 5 en septiembre de 2013, les impide disponer de información contrastada sobres aspectos fácticos que pueden ser determinantes para dirimir fundadamente el debate planteado en los recursos sobre la relevancia penal de la conducta desarrollada por el PP.
Cuando el entonces instructor de la causa de los papeles de Bárcenas en la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, solicitó al responsable de la asesoría jurídica del partido que le entregara los ordenadores que había utilizado quien había sido su tesorero, la respuesta que obtuvo consistió en que era imposible hacerlo porque las unidades de almacenamiento digital habían sido físicamente destruidas para garantizar la confidencialidad de los datos en ellas almacenado.
El partido alegaba que el Juzgado número 21 de Madrid había rechazado la denuncia por robo que el propio Bárcenas había presentado contra el partido en el que había militado y para el que había tenido distintos cargos de responsabilidad entre 1990 y 2008.
Con el contenido de esos discos duros se pretendía corroborar y completar los llamados papeles de Bárcenas, en los que el tesorero había apuntado la contabilidad B seguida por el partido durante al menos 18 años y con la que, entre otros gastos, ha afrontado la reforma de su sede central, en la calle Génova, en Madrid. El ex tesorero reconoció la autoría de las anotaciones y entregó al juez un pen drive con una copia de todos los datos que contenían los ordenadores borrados a excepción de la relativa a los años 1993 y 1995.
Gravedad de las imputaciones
La Audiencia de Madrid, en la resolución hecha pública hoy, tiene en cuenta la gravedad de las imputaciones existentes en la causa de la que partió la de los ordenadores en la Audiencia Nacional y que tanto la empresa que realizó esas obras como el propio Partido Popular han sido declarados en esa causa, respectivamente, responsables civiles directo y subsidiario de los graves delitos que se pudieron cometer por la existencia de una caja B en el partido.
De ahí, que la decisión de la instructora de archivar el procedimiento, sin practicar ninguna diligencia, antes incluso de admitir la personación de las partes, sea calificada de "prematura", porque hace imposible tener la suficiente perspectiva sobre el borrado de los ordenadores para determinar si hubo delito o no.
El Tribunal se queja de no haber tenido acceso a las actuaciones seguidas en el Juzgado número 21 por la denuncia por robo o hurto que presentó el propio Bárcenas contra el PP o "quién o quiénes acordaron u ordenaron en la sede del PP la destrucción de las unidades de disco duro" en un momento "en el que era público y notorio, dado su impacto mediático", la investigación abierta en la Audiencia Nacional.
Tampoco si el partido disponía de un protocolo formal para proceder a hacerlo con todos los trabajadores o no. "Evidentemente, tampoco la magistrada instructora tuvo a su alcance esta información" cuando acordó el archivo, le reprocha la Sala.
En cuanto a la imputación del delito de daños, el tribunal no comparte el criterio de la magistrada instructora, por considerar que lo jurídicamente decisivo es la titularidad de los ficheros almacenados en los soportes destruidos, cuestión esta que se halla pendiente de esclarecimiento, como lo está determinar quién o quiénes pudieran ser los responsables de la decisión de destruir dichas unidades de almacenamiento digital, pese a ser conscientes de la investigación seguida en la Audiencia Nacional en relación con la contabilidad B del partido.
"Resulta indiscutido -señala el auto- que la titularidad de los ordenadores donde se alojaban las unidades de disco duro destruidas correspondía al PP (...), pero el ordenador es sólo el continente y los ficheros constituyen un contenido ajeno (...), por lo que la titularidad de los dispositivos no se extiende sin más, salvo acuerdo previo, a los ficheros digitales creados en ellas".
Por ello, tras citar jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, la Sala insiste en que debe investigarse las condiciones exactas en las que Bárcenas utilizaba el ordenador para determinar si ha existido delito de daños o no.
Respecto al delito de encubrimiento, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entienden que el delito de encubrimiento ha de ser investigado de forma paralela o separada a la investigación del delito encubierto, como alegaba la titular del Juzgado 32, pero considera que la falta de esclarecimiento definitivo de este último no puede ser fundamento suficiente para que corra la misma suerte, porque ello supondría "la impunidad de los casos más graves".
La instrucción del borrado de los ordenadores ha sido azarosa. El juez número 32 de Madrid ya la archivó en octubre de 2013, al entender que los ordenadores pertenecían al PP, por lo que la destrucción de los discos duros no sería delito y el encubrimiento estaba determinado por la suerte que corriera la investigación relativa al delito investigado.
Fuente: http://www.elmundo.es/espana/2016/01/15/5698c80d268e3e2f608b4588.html
Categoría: ACTUALIDAD Viernes 15 de Enero del 2016
